¿QUE HAGO SI HE PERDIDO EL CONTRATO DE ALQUILER?

¿QUE HAGO SI HE PERDIDO EL CONTRATO DE ALQUILER?.

 

En los casos de desahucio express en los que exista contrato de alquiler, pero se haya perdido, y por tanto no pueda aportarse al Juzgado, se complicará la demostración de la carga de la prueba, de tal modo, que si no puede acreditarse la relación arrendaticia con otros medios (testigos, transferencias bancarias, recibos manuscritos, suministros a nombre de los inquilinos… etc), habrá que encauzar el procedimiento por la vía de precario, casos en los que no se puede resolver la relación contractual, y por tanto no se puede declarar ni reclamar la posible deuda de alquiler.

 

En los casos en los que sea dudosa la posibilidad de acreditar la relación contractual arrendaticia, lo más prudente, será la iniciación del desahucio por vía de precario, pues en la gran mayoría de los casos de desahucio express, aunque se declare la deuda, no podrá cobrarse ni hacerse efectiva por la insolvencia de la parte demandada, el inquilino, que en muchos casos ya tiene otras deudas que imposibilitan cobrar las cantidades pendientes, aún en el mejor de los casos, pues en muchos casos ni siquiera se puede hacer el cobro por inexistencia de capacidad económica del demandado moroso, pues sólo se  podrán embargar cantidades por encima del importe del salario mínimo profesional, o lo que es lo mismo, por encima de 644 euros.

 

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