¿A QUIEN DEMANDA SI UNO DE LOS INQUILINOS NO HA FIRMADO EL CONTRATO?

¿A QUIEN DEMANDA SI UNO DE LOS INQUILINOS NO HA FIRMADO EL CONTRATO?.

 

En los casos en los que en un determinado contrato de alquiler esté firmado sólo por unos de los inquilinos, y no por otros, nos encontramos ante una tesitura, ¿a quién demandamos?, ¿a todos los inquilinos aunque no hayan firmado todos el contrato de alquiler?, o, ¿a sólo los inquilinos que hayan firmado el contrato de alquiler aunque consten los nombres de más arrendatarios en el contrato de alquiler?.

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Lo correcto estrictamente es demandar a las personas que han firmado el contrato de alquiler, pues de demandar a todos, la parte demanda tendrá muy fácil oponer una excepción procesal, pues del contrato de alquiler, documento constitutivo de la relación contractual, no se deriva obligación alguna para las personas que no han firmado y por tanto aceptado su vinculación contractual. Dependiendo de los casos, sólo para el supuesto en el que se tengan pruebas contundentes de la voluntad de firmar de las partes no firmantes, no se debe de demandar a todos los inquilinos, pues el hecho de que consten mas nombres en el contrato no supondrá problema relevante, mientras que demandar a más inquilinos de los vinculados si podrá suponer la desestimación de la demanda. La existencia de mas o menos inquilinos es importante de cara a la garantía de pago, a pesar de lo cual, el no tener firmado el contrato es un problema, y deberemos de proceder como corresponda legalmente.

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