¿Cuántas personas pueden vivir en un piso de alquiler?

¿Cuántas personas pueden vivir en un piso de alquiler?

Hemos de diferenciar dos situaciones muy diferentes, la de compartir vivienda, y la subarrendarla, pues en este segundo caso habrá que leer el contrato de alquiler y ver si es posible realquilar por parte del inquilino la vivienda o partes de la misma, normalmente no. Aclarando las situaciones de subarriendo que no es el objeto de esta publicación para el caso de que exista cesión de uso compartido gratuito.

¿Cuántas personas pueden vivir en un piso alquilado?, ¿una familia?, no existe ningún límite al respecto, pues se cede el uso íntegro del inmueble, que se podrá disfrutar del modo que se considere oportuno y por todas las personas que sea factible, en ejercicio de un buen uso del inmueble sin suponer vulnerar ninguna norma de buena convivencia ni perjudicar a terceros.

¿Cuántas personas pueden vivir en un piso o departamento?

Si viven más o menos personas en el piso le debería dar igual al propietario, pues salvo que se haga constar una cláusula expresa, el inquilino tendrá libertad para usar el inmueble como considere oportuno, pues su obligación es la de pagar la renta acordada en el contrato de alquiler.

Cuántas personas pueden vivir en una casa o departamento alquilado
¿Cuántas personas pueden vivir en un piso?

Lo mejor será siempre usar en la medida de lo posible el sentido común y buscar el entendimiento.

¿Cuántas personas pueden vivir en un piso o departamento? ¿Cuántas personas pueden vivir en un apartamento arrendado?

Si está alquilado podrá residir y vivir en el inmueble tantas personas como considere oportuno con dos limitaciones: Que haya una limitación en el contrato de alquiler o en las ordenanzas del municipio en el que se encuentre el piso o departamento.

¿Cuántas personas gente puede vivir en una casa?

El subarrendamiento puede constituir un motivo de resolución contractual si así lo acredita el propietario e insta el proceso de resolución contractual y desahucio, por ello, hay que ser diligentes y en caso de residir de manera gratuita (por no poder acreditar que existe pago al respecto) únicamente se podría impedir si superaran el número de personas que según las ordenanzas municipales y autonómicas permiten para nuestro inmueble.

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