¿ES LEGAL QUE ME PAGUE OTRA PERSONA QUE NO SEA EL INQUILINO?

¿ES LEGAL QUE ME PAGUE OTRA PERSONA QUE NO SEA EL INQUILINO?.

 

El inquilino se obliga a un resultado, el pago de las cantidades a las que se obligó, lo que puede realizar por el mismo, sería lo más normal, o si así lo desea, por medio de tercero en el que delega el pago, que no obstante se entiende que realiza el pago en su nombre, pues de lo contrario no se computaría como pago de obligación y comenzaría a computarse deuda pendiente de pago.

 

Lo importante es que el propietario reciba el dinero acordado, de modo que ante cualquier impago el arrendador podrá reclamar al arrendatario (inquilino) que deberá de justificar el pago, que puede ser realizado por él mismo o por tercero (amigo, familiar, empleado) y que debe de poder acreditarse, correspondiendo las cantidades, y los conceptos, pues de lo contrario se podría incluso discutir si ese pago se imputa a la renta,  otro concepto, debiendo de valorar cada caso de modo individual.

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El dinero no deja de ser algo fungible, o lo que es lo mismo, generalizable que no es susceptible de distinción entre más dinero por confundirse, de modo que deberá de identificarse el pago y el concepto abonado. Si el arrendatario decide pagarlo por medio de otra persona, podrá hacerlo, es perfectamente legal, pero deberá de preocuparse de poder acreditar el pago ante una eventual reclamación contractual.

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