SUSPENSIÓN DE LANZAMIENTO POR LA EXISTENCIA DE MENORES EN LA VIVIENDA:
La fecha de lanzamiento es fijada por la comisión judicial, y por desgracia no suele ser rápida su asignación, sino que se demora normalmente incluso más de un mes desde la fecha de juicio (supuestamente con la última reforma legal se reformó los plazos indicando que desde el juicio hasta el lanzamiento no habría un plazo superior a 1 mes, lo que en la práctica no se suele cumplir).
En el caso de que en el momento de lanzamiento existan hijos menores de edad en la vivienda, la comisión judicial tomará la decisión que corresponda, normalmente, la suspensión de lanzamiento, asignando en el acto otra fecha para su práctica, que suele ser más o menos cercana, dependiendo de los casos, una semana o diez días normalmente.
El hecho de que existan menores en la vivienda no se puede evitar, pues depende del a parte demandada, de tal forma que para el caso de que se considere la posibilidad de que en el día del lanzamiento hayan menores, se valore la posibilidad de que podrá suspenderse en un primer término, pero no en la segunda fecha asignada, pues en dicho momento los padres deben de haber amparado a los menores.
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