Amenazas y coacciones del propietario al inquilino:
Cuando la relación entre las partes intervinientes en un contrato de alquiler se tuerce en muchos casos se pierden las formas fruto de los intereses contrapuestos. El propietario pretende hacer valer sus derechos frente al inquilino, y viceversa, lo que puede provocar un gran enfrentamiento en el que en muchos casos se llega a perder los nervios y llegar a amenazar y coaccionar.
Desde nuestro despacho de abogados experto en tramitación de procedimientos de desahucio debemos de aclarar que nunca está justificada la intimidación y violencia. Desde el momento en el que un propietario alquila un pido debe de ser consciente de que existe la posibilidad de que el arrendatario no pueda o quiera en algún momento cumplir con todas o algunas de sus obligaciones, al igual que al revés, el inquilino debe de ser consciente que desde el momento en el que alquila un inmueble está supeditado a que el arrendador pueda exigir el cumplimiento de sus obligaciones.
Pueden haber controversias, impagos, problemas en los elementos que componen el inmueble… etc, pero lo que nunca se puede es pretender llegar a la violencia e intimidación con dicha justificación. El contrato de alquiler supone el compromiso mediante pacto privado de las partes de dar cumplimiento amistoso a sus derechos y obligaciones, quedando el recurso de la vía judicial para el caso de que alguna de las partes no cumplan y la otra quiera exigirlo.
El proceso judicial de desahucio express evidentemente supone gastos y pérdida de tiempo, pero es la única opción acertada y legal. Desde el momento en el que existen amenazas y coacciones de uno a otro el problema existente se puede agravar. Muchos clientes nos dicen, ¿y si consigo lo que quiero de esa manera?.
Repetimos que el fin no justifica los medios, pero si consigue su objetivo no tendrá ninguna consecuencia legal, pero:
¿Qué pasa si me denuncian?
Si hay pruebas y se puede demostrar además de la tramitación del procedimiento penal correspondiente, se le podrá condenar en función de la gravedad de los hechos (a multa o incluso prisión) quedando con antecedentes penales.
En definitiva no hay necesidad.
Nosotros fomentamos la mediación razonable mediante la cual dos partes pueden llegar a entenderse, evidentemente no con la imposición de las condiciones de una de las partes sino con la transigencia mutuo de las pretensiones, el problema es que cuando se ha deteriorado la relación es casi imposible la mediación.
Amenazas y coacciones del propietario al inquilino.
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