CONVERSACIONES GRABADAS ENTRE PROPIETARIO E INQUILINO

CONVERSACIONES GRABADAS ENTRE PROPIETARIO E INQUILINO:

 

Las conversaciones grabadas entre el propietario de una vivienda alquilada, y el inquilino, podrán ser aportadas al procedimiento judicial, a pesar de lo cual, existe gran reticencia por parte del Juzgado de aceptar dichos medios de prueba, en primer lugar por falta de medios judiciales, en segundo lugar por que debe de ser importante para la resolución del hecho controvertido. En dicho sentido, se recomienda llevar, de ser posible, medios de reproducción propios, copia para todas las partes (para evitar que se rechace por indefensión) y la transcripción escrita de la conversación de modo literal, con copia para todas las partes.

 

Normalmente, los desahucios se basan en el incumplimiento de pago del inquilino, de modo que serán admitidos todos los medios de prueba razonables en los que se pueda acreditar la existencia de pago, o no. De aportar una conversación telefónica en soporte de Audio, se deberá de aportar el fragmento completo, pues de no ser así, podrá ser impugnado por no garantizar el contenido íntegro de la comunicación, pues puede estar sacada de contexto o manipulada para que el significado que se desprenda, no sea el adecuado, el que en el momento de la emisión fue el deseado.

 

El principal medio de pago siempre es testifical y documental, de modo que no suelen tener gran repercusión las grabaciones, salvo que sean claras, pues de hecho, como ya hemos indicado, en derecho civil existe gran recelo a su aceptación, a pesar de lo cual en derecho penal está más aceptado.

 

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