Un contrato de alquiler se basa en acuerdos de dos partes con una serie de estipulaciones que generan recíprocos derechos y obligaciones a propietario e inquilino.
Tomarse la relación arrendaticia como algo personal es un error.
Cada parte contratante debe de intentar separar lo contractual de lo personal.
- El propietario debe de tener claro que cede el uso de su propiedad a cambio de un precio concreto.
- El inquilino debe de tener claro que recibe el uso y disfrute de un inmueble concreto en un estado concreto, por un plazo y precio concreto.
Cualquier incumplimiento debe de tratar de solventarse con mediación en función de la confianza y las garantías prestadas.
En su defecto se debe de instar el proceso de desahucio.
El proceso judicial tiene plazos lentos y el precio correspondiente derivado de la contracción de abogado, procurador y en ocasiones cerrajero y otros.
Mejorar o empeorar el conflicto entre propietario e inquilino:
Hay infinidad de circunstancias y actitudes que pueden ayudarnos o perjudicarnos en nuestra relación arrendaticia.
Esto es independiente de que seamos una parte u otra pues en definitiva el conflicto no beneficia a nadie y el acuerdo siempre beneficia a todas las partes.
Pero, ¿por qué hay tanta dificultad para alcanzar acuerdos?
Normalmente por el egoísmo y desconsideración de las partes pues ante las desavenencias suelen mirar demasiado por sus intereses y muy poco en los de la contraparte.
Cosas que debemos hacer:
- Ante todo respetar.
- Ser claros.
- Ser contundente con nuestras pretensiones confirmando lo que queremos y aquello en lo que en su caso podríamos ceder.
- Tender a ser flexible en aras del beneficio del entendimiento.
Cosas que no debemos hacer:
Faltar el respeto ni perder las formas.
Dar largas, no es inteligente ni justo.
No ser cerrados en sus comunicaciones.
No ser rígidos y estrictos en las negociaciones.
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