¿Y SI AL ENTREGARME LAS LLAVES EL INQUILINO NO SON LA DE MI VIVIENDA?

¿Y SI AL ENTREGARME LAS LLAVES EL INQUILINO NO SON LA DE MI VIVIENDA?.

 

La entrega de llaves de la vivienda, debe de realzarse por escrito como resolución contractual, preferentemente en el inmueble arrendado, por dos motivos principales, el primero, que se pueda cotejar que efectivamente las llaves se corresponden con las llaves de la vivienda arrendada, y la segunda, y no por ello menos importante, que el piso se entrega en las condiciones adecuadas, y libre de posibles ocupantes.

llaves de la vivienda en desahucios express

 

Se debe de dejar por escrito la resolución del contrato, de tal manera que si las llaves no son las adecuadas (son falsas, en el sentido, de que no se corresponden con las de la vivienda objeto de contrato de alquiler) o si existen terceros en el inmueble, poder realizar las actuaciones pertinentes, ya sea el cambio de cerradura y entrada en la vivienda, o denuncia por lo penal de la situación, como usurpación de bien inmueble.

 

Si le han dado las llaves, pero en cambio no han firmado un papel, deberá de valorar las circunstancias, pues si no tiene pruebas de la entrega de la vivienda, no debería tomar posesión de la misma, sino después del correspondiente procedimiento judicial.

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