Desahuciar a inquilinos divorciados

Desahuciar a inquilinos divorciados.

Desahuciar a inquilinos no entiende de estado civil de tal manera que es indiferente que estén casados, separados o divorciados.

Es muy frecuente la situación en la que un propietario concierta un alquiler con una familia que inicialmente está justa, pero que después se separa.

Lo importante es revisar y poner atención en las partes que firman el contrato.

Los inquilinos y por tanto parte arrendataria serán aquellos que hayan firmado el contrato y es por ello que los obligados al pago y demás obligaciones serán unos u otros en función de la persona firmante.

En ocasiones acude el matrimonio y sólo firma uno de ellos el contrato, aquel que acredita los ingresos que reportan la garantía suficiente para perfeccionar el contrato de alquiler.

Hay personas que tienen en cuenta el número de personas que viven en el piso, el número de miembros de la familia o incluso el número de copias de llaves entregadas en el momento de la entrega de la posesión del inmueble.

Por tanto como punto inicial para entender los derechos y obligaciones de las partes derivadas del contrato de alquiler se debe de tener claro quien ha firmado el contrato de manera efectiva.

Si consta el nombre de uno de los inquilinos, pero no ha firmado el contrato, podrá alegar con toda la razón que no le vincula (en cambio si lo que pretende es tener derechos y tiene la copia del contrato de alquiler firmado de la otra parte podrá optar por firmar su copia y perfeccionarlo de ese modo).

Obligación de pago y derecho de uso:

La obligación de pago le corresponde a los inquilinos que por tanto tendrán derecho al uso del inmueble, cosa distinta es que entre ellos hayan llegado a los acuerdos o situaciones que hagan que no se corresponda el inquilino contractual con la persona que en la práctica reside en el piso.

El ejemplo más frecuente sucede cuando dentro del matrimonio el arrendatario es el marido pero en el divorcio se acuerda entre los cónyuges o incluso en el Juzgado en el cauce del proceso de divorcio le atribuye el uso del inmueble a la esposa.

Puede ser de cualquier otra manera, pero ese es el caso que más se repite en nuestro despacho de abogados.

Cuando la obligación de pago y el derecho de uso no coinciden en la misma persona en el caso de impago la demanda de desahucio se debe de dirigir al inquilino.

Por ello la demanda irá encaminada a desahuciar al inquilino que firmo el contrato a pesar de que en el inmueble resida otra persona, lo que puede suponer problemas en el momento del lanzamiento si el ocupante alega tener derecho de uso respecto del inmueble.

En la práctica son muchos los procesos en los que se desahucia a un inquilino que no reside en el inmueble pero que acaba respondiendo del pago de la deuda existente hasta el momento de la recuperación de la posesión del inmueble.

Desahuciar a inquilinos divorciados pero que tienen dispordia en cuanto al normal cumplimiento del contrato es muy frecuente y por ello tanto en la firma del contrato con en la posible cesión del uso es recomendale la mediación y acuerdo de todas las partes, propitario e inquilino.

El problema suele radicar cuando la persona que se queda usando el inmueble no es la que goza de capacidad económica y por tanto el propietario, estando en su derecho, opta por no hacer un cambio de contrato a nombre de la persona que usa el inmueble.

La injusticia del inquilino que no vive en el piso alquilado:

Se produce una gran injusticia en los casos en los que se desahucia al inquilino que no vive en el piso por haber perdido el uso en su proceso de divorcio o en las circunstancias familiares que correspondan, pues no disfruta del uso del piso alquilado pero sí devendrá obligado al pago tanto del alquiler como de posibles desperfectos del inmueble y costas procesales.

Para el inquilino que no vive en el pido alquilado puede ser una injusticia el desahucio pero en ocasiones desea que ocurra lo antes posible para evitar que la deuda siga aumentando.

Realmente la gran injusticia es para el propietario que en la discordia de inquilinos y ocupantes no pueda disponer del uso del inmueble ni cobre las cantidades acordadas.

El problema es que en muchos casos el inquilino que alquila el piso no es consciente de la responsabilidad que asume en caso de perder la posesión en su divorcio, separación o cualquier otra situación.

Si a un inquilino le ocupan la casa alquilada podrá instar un desahucio frente al ocupante.

En el caso de que la persona que ocupe el piso lo haga por la ruptura matrimonial, el domicilio para el matrimonio constituirá domicilio familiar por lo que todo se complica y habrá que analizar caso por caso.

Desahuciar inquilinos divorciados puede suponer un gran motivo de discordia, pero realmente si cambian las circunstancias lo más importante es hacer un esfuerzo para que ninguna de las partes salga perjudicada.

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